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Kit Digital

Programa Kit Digital financiado por los Fondos Next Generation del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

¿Qué es el Kit Digital?

Es un programa de ayudas que pone a disposición el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo objetivo es financiar los costes de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional. Está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y está enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿A quién está dirigido?

A PYMES de menos de 50 empleados. Estas soluciones digitales están dirigidas a las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos dentro de cualquier sector o tipología de negocio.

Factura Electronica

Factura Electrónica

Agiliza tus procesos y ahorra tiempo.

Gestión de Redes Sociales - Estrategia Online en Redes Sociales

Gestión de Redes Sociales

Gestión efectiva de redes sociales para destacar en el mercado digital.

Comunicaciones Seguras

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Protege la información crítica.

Tienda Online - Comercio Electrónico

Sitio Web y Presencia en Internet

Atrae más visitantes y clientes.

Gestión de Proyectos - Gestión de Procesos

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Presencia Avanzada en Internet

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Estrategias avanzadas para dominar Internet y atraer más clientes.

Gestión de Clientes

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Fideliza y crece tu base de clientes.

Tienda Online - Comercio Electrónico

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Vende más y llega a nuevos clientes en el comercio electrónico.

Ciberseguridad

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Mantén tus datos y operaciones seguros.

BI y Analítica

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Potencia tu toma de decisiones con análisis de datos avanzados

Servicios y Herramientas de Oficina Virtual

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Para simplificar tus operaciones

Marketplace

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Amplía tu alcance y aumenta tus ventas.

Condiciones

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen la categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros). Estas ayudas se conceden por los países y no tienen que ser notificadas a la Comisión Europea. No afectan a la competencia ni al mercado interior europeo.

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